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Preguntas sobre remolques en el Valle del Río Grande

Respuestas tomadas de las reglas que usa Towed in the Valley. Cada una indica su fuente oficial y la fecha en que se revisó esa fuente. Qué reglas se aplican depende de los hechos de cada remolque; la herramienta pregunta por ellos. Reglas vigentes al 6 de octubre de 2026.

Este sitio web y los documentos que produce no sustituyen el consejo de un abogado.

¿Cuánto puede cobrar una compañía de grúas por un remolque desde propiedad privada en el Valle del Río Grande?

El Código de la Ciudad de McAllen § 114-151 dice: "Those wrecker companies who volunteer to be on rotation agree to follow the rates as set herein as a condition of being placed on the rotation list." [Las compañías de grúas que se ofrecen para estar en la rotación aceptan seguir las tarifas aquí fijadas como condición para estar en la lista de rotación.] Las tarifas incluyen: $200 para un vehículo de menos de tres toneladas remolcado a pedido de un empleado de la ciudad; $100 para un vehículo de menos de tres toneladas "towed from a private parking facility" [remolcado desde un estacionamiento privado] (el Código cita el antiguo capítulo 684 del Código de Transporte, que ahora es el capítulo 2308 del Código de Ocupaciones); $115 por hora (mínimo de una hora) para vehículos de más de tres toneladas; y un cargo por soltarlo de $40. Estas tarifas son para las compañías de la lista de rotación de la policía de McAllen; esta herramienta no sabe si la compañía que remolcó su vehículo está en esa lista. La regla estatal para remolques desde propiedad privada indica $272 para un vehículo ligero (16 Tex. Admin. Code § 86.455(b)). Si la tarifa de la ciudad se aplica a su remolque es una pregunta que esta herramienta no decide; muestra las dos.

Fuente: McAllen City Code § 114-151; 16 Tex. Admin. Code § 86.455(b) · Revisado el 6 de octubre de 2026

La regla de TDLR fija lo máximo que se puede cobrar por un remolque desde propiedad privada: $272 por remolques de vehículos ligeros (peso bruto nominal de 10,000 libras o menos), $380 por vehículos medianos (más de 10,000 pero menos de 25,000 libras), y $489 por unidad (máximo $978) por vehículos pesados (más de 25,000 libras).

Fuente: 16 Tex. Admin. Code § 86.455(a)-(b) · Revisado el 6 de octubre de 2026

La ley prohíbe que un titular de licencia o de permiso cobre por un remolque sin consentimiento más que el cargo fijado por una regla de TDLR (§ 2308.0575) o autorizado por una subdivisión política, y que cobre por cualquier servicio relacionado con un remolque sin consentimiento que no esté en la lista de cargos de TDLR o local. TDLR puede exigir el reembolso del exceso o de todo el cargo por un servicio que no está en la lista.

Fuente: Occ. Code § 2308.2065 · Revisado el 28 de septiembre de 2026

¿Cuánto puede cobrar un depósito por el almacenaje en el Valle del Río Grande?

La regla de TDLR, aplicando el ajuste bienal de 2023 según el índice de precios al consumidor, fija el cargo diario máximo de almacenamiento en $22.85 para un vehículo de 25 pies o menos y $39.99 para un vehículo más largo, y el cargo máximo por incautación en $22.85. Si se cobra un cargo por incautación, la cuenta debe especificar los servicios exactos que se hicieron y las fechas. Los cargos se aplican también a los depósitos del gobierno y prevalecen sobre las ordenanzas de las ciudades que los contradigan. No se permite ningún otro cargo relacionado con el almacenamiento además de los de la regla y los cargos autorizados por remolque sin consentimiento.

Fuente: 16 Tex. Admin. Code § 85.722(a), (b), (d), (e), (g); Occ. Code § 2303.1552 · Revisado el 6 de octubre de 2026

La ley define un día de almacenamiento como el que empieza a la medianoche y termina a la medianoche siguiente, y permite cobrar un día completo por cualquier parte de un día, salvo que no se puede cobrar más de un día de almacenamiento si el vehículo permanece en el depósito menos de 12 horas.

Fuente: Occ. Code § 2303.155(d) · Revisado el 28 de septiembre de 2026

La ley permite que un depósito cobre almacenamiento diario por no más de cinco días antes de que el aviso al dueño se envíe por correo o se publique (vehículos registrados en Texas) o antes de que se envíe al otro estado la solicitud de información del dueño (vehículos de otro estado), y luego por cada día después del aviso hasta que se retira el vehículo y se pagan todos los cargos acumulados.

Fuente: Occ. Code § 2303.155(e) · Revisado el 28 de septiembre de 2026

¿Cuánto tiempo tengo para pedir una audiencia sobre el remolque en el Valle del Río Grande?

La ley exige que la persona con derecho a una audiencia entregue una solicitud por escrito a la corte antes del día 14 después de que el vehículo fue retirado y puesto en el depósito o se le puso el cepo, sin contar los sábados, los domingos ni los días feriados oficiales. Si no se dio el aviso de derechos, el plazo no se aplica y la solicitud puede hacerse en cualquier momento. El plazo de 14 días no empieza hasta que la compañía de grúas o el depósito entrega la información necesaria para llenar la solicitud. Si no se cumple el plazo, se pierde el derecho a la audiencia.

Fuente: Occ. Code § 2308.456(a), (c), (c-1), (d) · Revisado el 28 de septiembre de 2026

Una audiencia por remolque o cepo se hace en una corte de paz del condado del que se remolcó el vehículo (Occ. Code § 2308.453), y la solicitud por escrito debe entregarse antes del día 14 después del remolque o del cepo, sin contar sábados, domingos ni días feriados oficiales (§ 2308.456). Las páginas de las cortes de paz del Condado de Cameron que se revisaron no indican un cargo ni un formulario para la audiencia por remolque; pregúntelo al secretario de la corte. Cortes: Precinto 1, 505 Hwy 100, Port Isabel 78578, (956) 943-2520; Precintos 2-1, 2-2 y 2-3, 835 E Levee St, 2º piso, Brownsville 78520, (956) 544-0857, (956) 544-0858, (956) 547-7068; Precintos 3-1 y 3-2, 130 N. Williams Rd., San Benito 78586, (956) 361-4618, (956) 361-8257; Precinto 4, 745 W. Ocean Blvd., Los Fresnos 78566, (956) 233-6150; Precintos 5-1 y 5-2, 3302 W. Wilson Rd., Harlingen 78552, (956) 427-8057, (956) 427-8058; Precinto 5-3, 200 Industrial Way, La Feria 78559 (correo), (956) 797-1887.

Fuente: Occ. Code §§ 2308.453, 2308.456; Cameron County Justice of the Peace page · Revisado el 6 de octubre de 2026

Una audiencia por remolque o cepo se hace "in the Justice Court in the County in which the vehicle was towed/booted" [en la corte de paz del condado en que se remolcó el vehículo o se le puso el cepo], y la solicitud por escrito debe presentarse antes del día 14 después de que se retiró el vehículo o se le puso el cepo, sin contar sábados, domingos ni días feriados oficiales (página de Vehículos Remolcados/con Cepo de la corte de paz Precinto 2, Lugar 1, del Condado de Hidalgo; Occ. Code §§ 2308.453, 2308.456). El paquete de información de esa corte dice: "Filing fee of $ 54 for a hearing under this chapter. (NO CASH)" [cargo de presentación de $54 por una audiencia conforme a este capítulo; no se acepta efectivo] (giro postal, cheque de caja o tarjeta de crédito); recibe documentos de lunes a viernes, de 8 a. m. a 12 p. m. y de 1 a 4 p. m. Otros precintos pueden ser distintos; pregúntelo al secretario. Cortes: 1.1 y 1.2, 1902 Joe Stephens Ave., Weslaco 78596, (956) 447-3995, (956) 968-0707; 2.1 y 2.2, 300 W. Hall Acres, Pharr 78577, (956) 784-3540, (956) 787-1986; 3.1 y 3.2, 730 N. Breyfogle, Mission 78574, (956) 519-8422, (956) 581-2124; 4.1 y 4.2, 1212 S. 25th Ave., Edinburg 78542, (956) 380-4473, (956) 383-0921; 5.1, 708 E Edinburg Ave, Suite B, Elsa 78543, (956) 292-7015.

Fuente: Occ. Code §§ 2308.453, 2308.456; Hidalgo County JP Pct. 2-1 Tow/Booted Vehicles page and information packet · Revisado el 6 de octubre de 2026

¿Qué reglas se aplican a los letreros de remolque en propiedad privada en el Valle del Río Grande?

Para un remolque o un cepo basado en letreros, la ley exige que cada letrero sea resistente al clima y mida al menos 18 pulgadas de ancho y 24 pulgadas de alto; muestre el símbolo internacional de grúa; describa quién puede estacionarse y lo prohíba a todos los demás; lleve las palabras "Unauthorized Vehicles Will Be Towed [or Booted, or Towed or Booted] at Owner's or Operator's Expense" (los vehículos no autorizados serán remolcados [o recibirán un cepo] a cargo del dueño o del conductor); indique los días y las horas en que se aplican los remolques y los cepos; y dé un número de teléfono (con código de área) que se conteste las 24 horas del día para encontrar un vehículo remolcado o arreglar que se quite un cepo.

Fuente: Occ. Code § 2308.301(b) · Revisado el 28 de septiembre de 2026

Para un remolque o un cepo basado en letreros, la ley exige un letrero que prohíba los vehículos no autorizados, que esté de frente y claramente visible para los conductores que entran al estacionamiento; que esté en el lado derecho o izquierdo de cada entrada de vehículos o rebaje de banqueta (incluidas las entradas desde un callejón) o, donde las entradas no están definidas y miden más de 35 pies de ancho, colocado de modo que ninguna entrada esté a más de 25 pies de un letrero; que esté montado de forma permanente en un poste, pilar, pared permanente o barrera permanente del estacionamiento; y que tenga el borde de abajo entre cinco y ocho pies sobre el suelo.

Fuente: Occ. Code § 2308.301(a) · Revisado el 28 de septiembre de 2026

La ley exige que cada letrero de remolque tenga un símbolo internacional de grúa rojo brillante (la silueta sólida de una grúa sobre fondo blanco, de al menos cuatro pulgadas de alto) arriba o en un letrero aparte justo encima; inmediatamente abajo, letras blancas de al menos dos pulgadas de alto sobre fondo rojo brillante que digan "Towing and Booting Enforced", "Towing Enforced" o "Booting Enforced"; el resto de la información exigida en letras rojo brillante de al menos una pulgada de alto sobre fondo blanco; y el número de teléfono abajo, en letras blancas de al menos una pulgada de alto sobre fondo rojo brillante.

Fuente: Occ. Code § 2308.302 · Revisado el 28 de septiembre de 2026

¿Dónde puedo presentar una queja sobre un remolque en el Valle del Río Grande?

La ley permite que la Comisión de Licencias y Regulación de Texas imponga sanciones administrativas a cualquiera que viole el capítulo 2308 o el capítulo 2303 o una regla u orden de TDLR, tenga o no licencia, después de darle la oportunidad de una audiencia; permite que TDLR niegue, revoque, suspenda o no renueve licencias, o amoneste; y exige que TDLR tenga un sistema para atender las quejas con prontitud y mantener informadas a las personas que las presentan. Donde la ley del programa no fija un máximo, las sanciones pueden ser de hasta $5,000 por día por violación. TDLR también puede ordenar el reembolso de los cargos por remolque sin consentimiento que superen las cantidades de TDLR o de la ciudad, o que sean por servicios que no están en la lista.

Fuente: Occ. Code §§ 2308.501, 2308.503, 2303.304, 51.252, 51.302(a), 51.353(a), 2308.2065(c) · Revisado el 28 de septiembre de 2026

La regla de TDLR exige que cada depósito de vehículos les informe a los dueños de vehículos el sitio web, el correo electrónico, la dirección postal y el número de teléfono de TDLR para quejas, en un letrero bien visible en el lugar de pago (con letras de al menos una pulgada de alto sobre un fondo que contraste) y en la primera página de cualquier cuenta por servicios.

Fuente: 16 Tex. Admin. Code § 85.707 · Revisado el 6 de octubre de 2026

¿Qué formas de pago debe aceptar la compañía de grúas o el depósito en el Valle del Río Grande?

La ley exige que un depósito de vehículos privado o del gobierno acepte efectivo, tarjeta de débito y tarjeta de crédito para cualquier cargo de entrega o almacenamiento, que ponga en un lugar visible un letrero que diga que debe aceptar esas formas de pago, y le prohíbe negarse a entregar un vehículo porque no puede aceptar una tarjeta de débito o de crédito, a menos que un apagón o una falla de la máquina, sin culpa del operador, lo impida.

Fuente: Occ. Code § 2303.159 · Revisado el 28 de septiembre de 2026

La regla de TDLR exige que todos los depósitos, incluidos los del gobierno, acepten efectivo, tarjetas de débito y tarjetas de crédito. Un depósito que viola esto no puede cobrar el almacenamiento después de la fecha en que se ofrece el pago con tarjeta de crédito, además de las sanciones administrativas.

Fuente: 16 Tex. Admin. Code § 85.711 · Revisado el 6 de octubre de 2026

¿Puedo sacar mis pertenencias del carro remolcado en el Valle del Río Grande?

La ley exige que un depósito de vehículos privado o del gobierno le permita a una persona que dice ser dueña de un vehículo guardado tener acceso a la guantera, la consola u otro compartimiento interior si allí están los documentos necesarios para demostrar su identidad o la propiedad.

Fuente: Occ. Code § 2303.158 · Revisado el 28 de septiembre de 2026

La regla de TDLR le da a una persona que demuestra que es dueña de un vehículo guardado o que tiene derecho a su posesión, o a un representante autorizado, el derecho a revisar una copia del boleto de remolque sin pagar nada antes; a tener acceso a sus pertenencias personales y sacarlas del vehículo (a menos que un agente del orden público indique otra cosa), firmando un recibo; a tener acceso al vehículo durante el horario de oficina para estimados del seguro o de reparación; y, si lo pide, a ver la lista vigente de cargos por remolque sin consentimiento de la compañía de grúas.

Fuente: 16 Tex. Admin. Code § 85.708(a)-(b) · Revisado el 6 de octubre de 2026

¿Qué pasa si regreso a mi carro antes de que se lo lleven en el Valle del Río Grande?

Si el dueño o el conductor de un vehículo estacionado en infracción del Código o de la ley estatal llega después de que la grúa se conectó físicamente al vehículo pero antes de que el vehículo salga de la propiedad, "a towing company shall release the vehicle at the scene for a fee not to exceed the drop fee" [la compañía de grúas entregará el vehículo allí mismo por un cargo que no pase del cargo por soltarlo] (Código de la Ciudad de McAllen § 114-152), que la § 114-151 fija en $40 para las compañías de la lista de rotación. Si usted no tenía efectivo, la § 114-151 fija $65 si el vehículo se recoge en el depósito dentro de una hora y media después de llegar, sin cargo de almacenamiento. La regla estatal indica un cargo por soltarlo de hasta $135 para un vehículo ligero (16 Tex. Admin. Code § 86.455(c)).

Fuente: McAllen City Code §§ 114-151, 114-152; 16 Tex. Admin. Code § 86.455(c) · Revisado el 6 de octubre de 2026

La regla de TDLR fija un máximo para el "drop charge" (cargo por soltarlo: lo máximo que se puede cobrar por soltar un vehículo enganchado antes de que salga de la propiedad) de $135 para vehículos ligeros, $190 para medianos y $244 para pesados. Si el dueño, el conductor autorizado o su agente está presente antes del retiro, el operador de la grúa debe informarle que puede ofrecer el pago del cargo por soltarlo, y la compañía de grúas debe aceptar efectivo, tarjetas de crédito y tarjetas de débito para ese cargo.

Fuente: 16 Tex. Admin. Code § 86.455(a)(4), (c)-(e) · Revisado el 6 de octubre de 2026

¿Cómo averiguo adónde se llevaron mi carro en el Valle del Río Grande?

La ley exige que, donde un estacionamiento pone letreros de remolque, el dueño de un vehículo remolcado de ese estacionamiento pueda encontrar el vehículo llamando al número de teléfono del letrero.

Fuente: Occ. Code § 2308.303 · Revisado el 28 de septiembre de 2026

¿Qué reglas se aplican cuando inmovilizan un carro con un cepo en el Valle del Río Grande?

La ley exige que la compañía de cepos quite el cepo a más tardar una hora después de que el dueño o el conductor se comunique con la compañía para pedir que lo quiten, y le exige perdonar el cargo por quitar el cepo (no los cargos de estacionamiento relacionados) si no lo hace.

Fuente: Occ. Code § 2308.258(a)-(b) · Revisado el 28 de septiembre de 2026

La ley exige que el operador del cepo pegue en el parabrisas delantero o en la ventana del lado del conductor un aviso visible que diga: que al vehículo se le puso un cepo y que puede dañarse si se mueve; la fecha y la hora en que se puso; el nombre, la dirección y el teléfono de la compañía de cepos; un número de teléfono disponible las 24 horas para arreglar que lo quiten; el cargo por quitar el cepo y cualquier cargo de estacionamiento relacionado; el aviso del derecho a una audiencia según el Subcapítulo J; y, como lo indique la autoridad local, cómo presentar una queja ante ella. El aviso debe incluir un aviso de los derechos a una audiencia.

Fuente: Occ. Code §§ 2308.257(b), 2308.454(d) · Revisado el 28 de septiembre de 2026

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